ABSUELTOS LOS TÉCNICOS MUNICIPALES POR EL CASO DE LA CAPILLA DE PRADO NUEVO
17 diciembre 24.- El Ayuntamiento de El Escorial acaba de conocer la sentencia de la sección nº30 de la Audiencia Provincial de Madrid en la que estima los recursos de apelación presentados por los tres técnicos municipales del consistorio en el procedimiento penal iniciado por la concesión de licencia provisional para instalación de la capilla de la finca Prado Nuevo.
Ahora, un año después, y tras el recurso de apelación interpuesto, la Audiencia Provincial de Madrid, establece las siguientes consideraciones:
“Los acusados abordaron una cuestión problemática con una situación urbanística que con razón se calificó por un testigo de “compleja” y trataron de dar una solución que se acomodase al ordenamiento jurídico a la vista de las normas subsidiarias vigentes, permitiendo una construcción provisional que diera servicio a un uso que ya se venía realizando, en forma que no lesionara el medio natural y no comprometiera el planeamiento urbanístico, con cautelas adicionales para revisar periódicamente la licencia.
Al mismo tiempo la sentencia establece que “la actuación de los técnicos acusados no obedeció a una actuación arbitraria, o al menos se suscita una duda razonable al respecto. De los datos referidos es posible inferir que los acusados trataron de facilitar una solución proporcionada a la naturaleza del problema que abordaban conjugando los distintos intereses en juego, sin comprometer los fines del planeamiento y previa consulta sobre la viabilidad de tal solución a los técnicos de la Comunidad Autónoma, en un asunto en el que no consta que tuvieran ningún tipo de interés personal”
Finalmente la sentencia concluye que los técnicos municipales “actuaron de buena fe, creyendo que erajurídicamente admisible la concesión de una licencia provisional en los términos propuestos”. Por todo ello, se concluye que no ha quedado probado que “los técnicos informaran favorablemente la licencia, a la postre declarada ilegal, a sabiendas de su injusticia”.
La sentencia condena en costas al recurrente argumentando la concurrencia de temeridad en el planteamiento de su recurso.
Tras conocerse esta sentencia, el Ayuntamiento de El Escorial ha mostrado su satisfacción tras quedar probado el buen hacer de los tres trabajadores municipales y dejar de manifiesto la profesionalidad diaria con la que trabaja el personal municipal del consistorio escurialense, lamentando además el daño que ha podido causar la sentencia inicial en la imagen profesional de estos técnicos implicados.