Emergencias y Seguridad
Policía
Dirección
Sagrado Corazón 3, 28280, El Escorial
Teléfono
91 890 32 92
Funciones
Los Cuerpos de Policía Local son Institutos Armados de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada, cuyo régimen estatutario queda sometido a la Ley de Coordinación de la Policías Locales de la Comunidad de Madrid dentro de los principios generales de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y a los Reglamentos específicos para cada cuerpo y demás normas dictadas por los correspondientes Ayuntamientos.
En el ejercicio de sus funciones los miembros de los Cuerpos de Policía Local tendrán, a todos los efectos legales, el carácter de Agentes de la Autoridad.
Son funciones de los Cuerpos de Policía Local las siguientes:
- Ejercer la Policía Administrativa en relación al cumplimiento de las Ordenanzas, Bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de sus competencias.
- Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación y participar en la Educación Vial.
- Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.
- Velar por el cumplimiento de las disposiciones dictadas en materia de protección del medio ambiente cuando las funciones de vigilancia sean competencia municipal, bien originaria o delegada.
- Proteger a las Autoridades de las Corporaciones Locales y la vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones.
- Participar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el ejercicio de funciones de Policía Judicial.
- Prestar auxilio en los casos de accidentes, catástrofes o calamidad pública participando, en la forma prevista en las Leyes, en la ejecución de los planes de Protección Civil.
- Efectuar las diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos o su comprobación.
- Vigilar los espacios públicos.
- Colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la protección de manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello.
- Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.
Acceso al cuerpo
El acceso a la categoría de Agente se realizará por oposición en convocatoria libre, según principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria, que serán como mínimo los siguientes:
- Ser ciudadano español.
- Haber cumplido veintiún años y no superar los treinta antes de la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, o, en su caso, tener la edad comprendida entre el mínimo o máximo fijado, bien en el Reglamento del Cuerpo, bien en la correspondiente convocatoria.
- Estar en posesión del título académico exigible o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias en cada caso.
- Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer el desempeño de las funciones según establezcan bien el Reglamento del Cuerpo, bien la convocatoria correspondiente.
- No estar inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de la función pública ni haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública.
- Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.
Bases de selección.
Se incluirán en la oposición, como mínimo, las siguientes pruebas que tendrán, en todo caso, carácter eliminatorio:
- Pruebas psicotécnicas, orientadas a la función policial a desarrollar.
- Pruebas físicas, adecuadas a la capacidad necesaria para las funciones a realizar.
- Pruebas culturales y de conocimientos básicos del ordenamiento jurídico.
- Un reconocimiento médico, orientado a la función policial a desempeñar.
Será requisito indispensable, en cualquier caso, superar un curso selectivo en la Academia de Policía de la Comunidad de Madrid cuya duración no será inferior a seis meses, y un período de prácticas, como mínimo de tres meses, en el Municipio respectivo.
La selección de los Agentes auxiliares se regirá por criterios análogos que los fijados para los integrantes de los Cuerpos de Policía Local, determinados por su nivel de responsabilidad.
Protección civil
¿Qué es protección civil?
Es un SERVICIO PÚBLICO dependiente de las distintas administraciones, Ministerio del Interior, Comunidad de Madrid y Ayuntamientos. Es el conjunto de acciones que se realizan de forma coordinada y que tiene por finalidad evitar, reducir o reparar daños, que puedan causarse a personas o a bienes, ocasionados por situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofes o calamidad pública, por la acción de elementos naturales, medios técnicos o conductas humanas.
TODOS somos Protección Civil.
TÚ mismo:
- Tomando las medidas de prevención necesarias para evitar accidentes.
- Utilizando los dispositivos de seguridad oportunos para reducir el daño que pueda ocasionar un accidente.
- Evitando encender fuego cuando existe riesgo de incendio.
- Formándote en materia de protección Civil, Seguridad o Primeros Auxilios.
Funciones
- PREVISIÓN:
Realizando el estudio y la valoración de posibles riesgos que puedan materializarse en un lugar determinado.
- PREVENCIÓN:
Adoptando las medidas necesarias para evitar o en su defecto reducir los daños que puedan ocasionar los riesgos estudiados en el momento de materializarse.
- PLANIFICACIÓN:
Elaborando los planes de emergencia en los que se reflejan todas las medidas a adoptar, así como la dirección y gestión de los recursos ante una emergencia.
- ACTUACIÓN E INTERVENCIÓN:
Las técnicas y maniobras que se realizan en una emergencia para reducir o reparar el daño ocasionado por el siniestro. (Sanitaria, Extinción de Incendio…)
- REHABILITACIÓN:
Es la reconstrucción de los servicios mínimos necesarios para el normal funcionamiento de la sociedad, tras una situación de emergencia, evitando así riesgos adicionales.
- FORMACIÓN:
Dotar a la población de los conocimientos necesarios en materia de Protección Civil.
- INFORMACIÓN Y DIVULGACIÓN:
Dar a conocer de una forma veraz y sin exagerar los niveles de emergencia y las recomendaciones necesarias para el buen transcurso de la situación.