Convocatoria de ayudas por nacimiento, adopción o acogimiento de menor 2024

SOLICITUDES DESDE EL MIÉRCOLES 16 DE OCTUBRE 2024

El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas para las familias, por el nacimiento, adopción o acogimiento de un menor de edad, que se encuentren empadronadas en El Escorial de forma ininterrumpida, al menos desde el 1 de enero del año anterior a la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento del menor, con la finalidad de fomentar la natalidad, contando para ello con un apoyo económico que ayude a hacer frente a los iniciales gastos derivados de esta nueva situación.

El importe de la ayuda económica es de 100 euros por hijo nacido, adopción o acogimiento realizado.

En el caso de partos múltiples se concederá este importe por cada menor nacido en el mismo, así como para cada menor adoptado o acogido, si es más de uno.

Requisitos

  • El solicitante tiene que estar empadronado en El Escorial ininterrumpidamente al menos desde el 1 de enero del año anterior a la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento del menor y continuar estándolo en el momento de realizar la solicitud.
  • El menor nacido, adoptado o acogido, tiene que estar empadronado en el mismo domicilio que el solicitante.
  • En el caso de adopción, haber efectuado la misma a través del Órgano competente de la Comunidad de Madrid.
  • En el caso del acogimiento de menor en familia, que esta medida de protección haya sido adoptada o asumida por el órgano competente de la Comunidad de Madrid.
  • Los progenitores deberán estar al corriente de las obligaciones tributarias respecto al Ayuntamiento de El Escorial, de la Agencia Tributaria y de la Seguridad Social a fecha de concesión, este requisito se exceptúa para los beneficiarios cuyas familias sean receptoras de renta mínima de inserción. En caso de no cumplirse, se admitirá si se subsana la mencionada circunstancia con anterioridad a la fecha de resolución definitiva.
  • Además de las anteriores y en caso de divorcio de los padres/madres, deberá solicitar la ayuda aquél que tenga la guarda y custodia del menor, del adoptado o del acogido, y en caso de ser aquélla compartida, aquél con el que el menor, adoptado o acogido esté empadronado. En el caso del acogimiento, para ser titular de esta ayuda, esta medida de protección debe ser realizada por la familia, no por institución.

Forma y plazo de presentación de solicitudes.

La presentación de la solicitud se realizará de manera telemática a través de la sede electrónica, o si no fuera posible, la solicitud se presentará debidamente cumplimentada en el Área de Juventud, en horario de 10:00 a 13:00 horas, solicitando cita previa en el teléfono 91 890 91 71, sita en la calle Carlos V, nº 8.

Los solicitantes tendrán 60 días naturales desde la fecha de publicación de la convocatoria en el BOCM si la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento del menor es anterior a la fecha de publicación en el BOCM.

Los solicitantes en que la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento del menor sea posterior a la fecha de publicación en el BOCM, tendrán 60 días para presentar la solicitud

Documentos obligatorios.

La documentación en regla y actualizada que obligatoriamente debe acompañar a la solicitud, si procede, son:

  • Original del DNI, NIE o pasaporte del solicitante (será necesario NIE, aunque sea provisional).
  • Original del libro de familia o documentación oficial acreditativa de los miembros de la unidad familiar que acredite el nacimiento del menor.
  • Documentación que acredite la adopción del menor por el/la solicitante: Resolución del órgano competente y su correspondiente traducción jurada cuando corresponda.
  • Documentación que acredite el acogimiento del menor por el/la solicitante: Resolución del órgano competente y su correspondiente traducción jurada cuando corresponda.

Otra documentación si procede.

  • Sentencia y/o convenio regulador en firme de separación o divorcio, si procede.
  • Certificado de RMI, o informe de los servicios sociales competentes, en caso de ser necesario.
  • En caso de duda, el órgano evaluador podrá solicitar cualquier otra documentación que considere necesaria. La no aportación de la documentación complementaria requerida en los plazos que a tal efecto se concedan, dará lugar a tener por desistido de su solicitud al requerido.