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El Ayuntamiento de El Escorial ha duplicado la ayuda destinada a favorecer la ampliación de las familias. En este 2026 el Cheque Bebé se ha duplicado hasta los 200 euros por el nacimiento, adopción o acogimiento de un menor de edad. Todos los interesados pueden realizar ya el trámite preferentemente a través de la sede electrónica.

El Ayuntamiento de El Escorial continúa firme en su decisión de apoyo a las familias del municipio y a todos aquellos que deciden aumentarlas dándole vida y futuro a la localidad. Por ello, esta tercera edición del Chequé Bebé, una iniciativa que se realizó por primera vez en el 2024, cuenta con más presupuesto destinado y mayor aportación para los interesados.

En las dos ediciones anteriores, la ayuda ascendía a 100 euros, una cantidad simbólica. En esta ocasión, siguiendo el determinante compromiso del Equipo de Gobierno, los vecinos que cumplan los requisitos obtendrán una ayuda directa de 200 euros por parte de la administración local.

Las solicitudes deben realizarse a través de la Sede Electrónica. Si no fuera posible, la solicitud se presentará debidamente cumplimentada en el Área de Juventud, en horario de 10:00 a 13:00 horas, solicitando cita previa en el teléfono 91 890 91 71, sita en la calle Carlos V, nº 8.

¿Quién puede solicitarla?

Para acceder a estas ayudas se tienen que cumplir una serie de requisitos como que el solicitante esté empadronado en El Escorial ininterrumpidamente al menos desde el 1 de enero del año anterior a la fecha de nacimiento; que el menor nacido, adoptado o acogido, tiene que estar empadronado en el mismo domicilio que el solicitante; que, en caso de adopción, debe haberse efectuado la misma a través del Órgano competente de la Comunidad de Madrid; que en el caso del acogimiento de menor en familia, que esta medida de protección haya sido adoptada o asumida por el órgano competente de la Comunidad de Madrid; que los progenitores deberán estar al corriente de las obligaciones tributarias respecto al Ayuntamiento de El Escorial, de la Agencia Tributaria y de la Seguridad Social a fecha de concesión, este requisito se exceptúa para los beneficiarios cuyas familias sean receptoras de renta mínima de inserción; y que en caso de divorcio de los padres/madres, deberá solicitar la ayuda aquél que tenga la guarda y custodia del menor, del adoptado o del acogido, y en caso de ser aquélla compartida, aquél con el que el menor, adoptado o acogido esté empadronado.